
La mesa de coordinación de la Autoridad del Transporte de Euskadi (ATE) ha acordado reducir entre un 40 y un 60% los servicios de transporte público de personas por carretera, ferroviario y tranviario, tras la declaración de emergencia sanitaria por el coronavirus. Los operadores realizarán la disminución de trayectos en función de la demanda estimada.
La decisión de implementar esta medida se ha tomado en una reunión con el comité asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi. En la fijación de los servicios a prestar, se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar que la ciudadanía puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos.
La entrada en vigor de estas disposiciones será en el primer turno de servicio de mañana, lunes. Asimismo, se han suprimido desde ayer los servicios nocturnos (‘gautxoris’) en el transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y tranviario de todos los operadores.
Todas estas medidas estarán en vigor hasta la modificación, supresión o ampliación de las mismas, conforme a la situación legal de cada momento.
Son las 10.30 horas de la mañana del domingo 15 de marzo de 2020. Estamos en Estado de Alarma, en la que se confina a los ciudadanos en sus casas salvo para trabajar y urgencias. En la ultima hora y media he visto pasar por delante de mi casa a mas de 200 personas (corriendo, en bici, paseando tomando el sol, con perro, niños con patinete, etc…) y curiosamente NINGUNA AUTORIDAD. Somos unos IRRESPONSABLES que nos creemos el culo del mundo, pensamos que a nosotr@s no nos va a pasar nada. En fin allá cada cual, pero con ésto solo conseguiremos alargar más la situación y las consecuencias las sufriremos tod@s.
Totalmente de acuerdo, estamos en la era digital y tenemos acceso a toda la informacion, pero solo cogemos lo que nos interesa a beneficio propio. Somos egoistas por naturaleza, pero luego nos quejaremos y exigiremos por nuestra incosciencia. Salud.
En Durango hay policia, para que tengan autoridad, algo tendrían que hacer para ganarsela, lo tienen dificil, históricamente en Durango, cuando hay algún problema, la policia acostumbra a estar desaparecida.
El perro tendra que salir a hacer sus necesidades, sino abre tu casa para que lo hagan alli.
No tienes 2 dedos de frente.
A ver Muchos Dedos, ¿No será que no tiene que sacar al perro? o bien porque no lo tiene o porque tiene jardín o por lo que sea, de todas formas, tener perro en el piso no es obligatorio, y si cuando saques al tuyo (si es que lo tienes) te multan, pues pagas y a casa.
PD./ Los dedos hay que contarlos en vertical, en horizontal no vale)
El perro tendra que salir a hacer sus necesidades, sino abre tu casa para que lo hagan alli.
Que vas de list@ esta permitido salir con el perro.
Haber si te multan a ti por ignorante.
No tienes 2 dedos de frente.
A ver donde habla de los perros, otra cosa es que hagan la vista gorda (que la harán) pero si no lo hacen, paga y calla,
Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o parael repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las
recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
PD./ Lo de ignorante lo dejo para ti, que lo eres al igual que tu P.M., e insisto, Los dedos hay que contarlos en vertical, en horizontal no vale)