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Euskadi amplía los aforos hasta el 60%, salvo en la hostelería

Los aforos de los locales e instalaciones de Euskadi, que actualmente se encuentran reducidos a un 35%, se ampliarán a partir de este miércoles, 1 de septiembre, hasta el 60%. La excepción serán los establecimientos hosteleros, que se incrementarán hasta el 50%. El horario límite de cierre se mantiene a la 01:00 horas.

La decisión ha sido adoptada esta mañana en el Consejo Asesor del Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI), que ha estado presidido por el lehendakari, Iñigo Urkullu.

Entre las decisiones adoptadas por este órgano, encargado de establecer las medidas preventivas frente a la pandemia de covid-19, se encuentra la de incrementar el aforo máximo permitido en los locales e instalaciones de las diversas actividades que se desarrollan en Euskadi. Desde finales de julio, el aforo permitido era del 35%.

8 personas por mesa

El Gobierno vasco no modificará los horarios de cierre, que seguirá siendo a las 01.00 horas para todas las actividades comerciales, sociales y culturales, y también en la hostelería.

Lo que sí cambia es que se permitirá un número máximo de ocho personas por mesa, dos más que en la actualidad.

MEDIDAS

De este modo, el Decreto, que entrará en vigor el miércoles 1 de septiembre a las 00:00 horas, incorpora las siguientes modificaciones:

– Queda fijado el aforo máximo permitido en las diversas actividades en el 60 por ciento para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica.

– Se establece, con carácter general, que el máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 600 personas en interiores y las 800 personas en exteriores. Con carácter específico:

  • En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 800 personas y de 1.200 en exteriores.
  • En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 30 por ciento, cumpliendo siempre las medidas preventivas generales

– En los establecimientos de hostelería y restauración se establece el 50 por ciento de aforo en los interiores. La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta ocho personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. Se mantiene la prohibición de consumo en barra o de pie, tanto en interior como en exterior. Estas mismas reglas son de aplicación para los locales de juego y los txokos o sociedades gastronómicas.

– Se mantiene en vigor el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales a la una de la mañana, así como el cierre de lonjas juveniles y de los establecimientos de ocio nocturno clasificados en los grupos III y IV.

– De acuerdo con el Auto del 3 de agosto del TSJPV se corrige el apartado relativo al uso de mascarillas en los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas para precisar que será obligatorio cuando no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas.

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