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La Ertzaintza anuncia multas “inminentes” a quienes incumplan las normas sobre movilidad

La Ertzaintza ha anunciado que, tras unos días en los se han esforzado por informar a la ciudadanía sobre las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Vasco para restringir la movilidad en Euskadi y así poder contener la pandemia, van a intensificar la vigilancia durante este fin de semana. Principalmente, en las ‘mugas’ de Cantabria y Nafarroa.

En la misma línea, sus responsables han advertido que van a ser “rigurosos” en el cumplimiento de las normas y que las multas van a ser “inminentes”. El propósito es “garantizar la salud de todos, y especialmente de los que aún no están contagiados», han remarcado.

En vista de ello, publicamos este documento elaborado por la Ertzaintza que adjuntamos al final.

CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICÍAS LOCALES SOBRE LA
ALARMA SANITARIA

UNOLimitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (de 23:00h a 6:00h).

  • 1. Se determina que durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020,
    de 25 de octubre, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas
    en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Euskadi será las 23:00 horas y la hora de
    finalización de dicha limitación será las 06:00 horas.
  • 2. En el margen horario fijado en el punto anterior, las personas únicamente podrán circular por las
    vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

• Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.

• Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas
en este apartado.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

• Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

DOS – Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los términos municipales en los que tengan fijada su residencia.

  • 1. Se determina que queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de los términos municipales de residencia.
  • 2. Únicamente estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

• Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

• Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

• Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

• Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

• Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

• Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

• Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

• Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

• Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

• Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

• Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

• Adicionalmente a lo establecido en los apartados anteriores, queda asimismo limitada la entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia, con las excepciones previstas en el apartado anterior y sin perjuicio de permitirse la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre. Se exceptúan así mismo los traslados necesarios para las competiciones deportivas autorizadas en el apartado 14.1 del anexo. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

TRES – Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 6 personas.

  • 1. Se determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados
    como al aire libre, así como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no supere el
    número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las
    excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos
    abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes.
  • 2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, educativas e
    institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa
    aplicable.

Quedan derogadas cuantas normas y actos de igual o inferior rango que sean contrarios a lo
establecido en este Decreto y en su anexo, y en particular quedan derogadas las Órdenes de 19 de
agosto y de 22 de octubre de 2020, de la Consejera de Salud, por las que se adoptaron medidas
específicas de prevención en materia de salud pública.

INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN

CUESTIONES RELATIVAS A DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA.

¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos
comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes.
Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter
excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de
residencia.

¿A efectos de movilidad, qué se entiende como municipio colindante?
Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por una vía directa, sin pasar por otros municipios no
colindantes.

¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.Se permitirá el desplazamiento fuera de la CAE, cuando la Comunidad de destino lo permita.

¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos?
Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.

¿Se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto?
Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.

¿Se permite la movilidad fuera del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal?
Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse
desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.

¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc?
Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.

¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?
No. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.

¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?
Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.

¿Se puede viajar a las segundas residencias? No, salvo que estén en municipios colindantes.

¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones
empresariales y análogas?
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales.

Documento completo elaborado por la Jefatura de la Ertzaintza. Puedes leerlo aquí 

2020.10.27_Criterios_Jefatura_Ertzaintza (1)

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3 Comentarios

  1. Servicios públicos de calidad

    Se suspenderán todos los derechos humanos adquiridos durante años de lucha?. Si se suspenderán con la escusa de una pandemia que nadie sabe porqué, como, cuando. Nos va a quitar derechos que ha venido para quedarse. Conclusión psrtitocravia y oligarquía política. Abstención y democracia constituyente ya. Salud y libertad colectiva.

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