Las consejeras del Gobierno vasco Nekane Murga y Arantxa Tapia han comparecido en rueda de prensa para explicar cómo será la fase 3 de la desescalada en Euskadi a partir del próximo lunes, 8 de junio. Entre otras medidas, ambas han anunciado que las discotecas y bares nocturnos seguirán cerradas durante esta etapa y que, aunque se podrá pasar de provincia dentro de la CAV, no será posible viajar a otras comunidades vecinas.
En cuanto al ocio nocturno, Euskadi se ha mostrado más restrictiva que el Gobierno central, que sí permite la apertura de esos espacios.
¿Qué se puede hacer entonces durante la fase 3 en Euskadi?
Movilidad y franjas horarias
Las personas podrán desplazarse sin limitación alguna en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, pero no se podrá ir a provincias limítrofes de otras comunidades.
Se mantiene la franja prioritaria para personas mayores y vulnerables. Será de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas
Transporte
Se pueden recuperar las frecuencias y aforos al 100% para los transportes terrestres de viajeros –ferrocarril y carretera–, que se desarrollen íntegramente en Euskadi. Eso sí, el uso de mascarillas será obligatorio durante todo el trayecto y también habrá que mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Reuniones familiares y sociales
Hasta un máximo de 20 personas en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público, siempre que se respeten las normas de protección personal y distancia de Seguridad.
Conciliación y tiempo libre
Se autoriza la apertura de guarderías y escuelas infantiles de atención a niños y niñas de cero a tres años, limitando el aforo al 60% de la capacidad o ratio máximo habitual.
Se podrán reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, de acuerdo a la regulación que establezcan las instituciones competentes, con los siguientes límites de aforo:
- Al aire libre: se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 200 participantes, incluyendo monitores y monitoras.
- Espacios cerrados: se limitará el número de participantes al 60% de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 80 participantes, incluidos los monitores y monitoras.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de 15, incluidos los monitores y monitoras.
Educación
Se dispone la reanudación de la actividad educativa y de formación presencial en el Centro de Internamiento de menores Ibaiondo y en los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.
Las universidades ubicadas en Euskadi podrán realizar actividades académicas presenciales en aquellos casos en los que dicha actividad no resulte factible de forma no presencial.
Asimismo, se podrá flexibilizar y desarrollar la actividad de formación continua, titulaciones no oficiales, y dirigida a profesionales.
En el ámbito de la investigación de excelencia, así como en el resto de los laboratorios y los servicios de apoyo a la investigación y administración, se habilita la actividad presencial plena.
Hostelería, Turismo, Sociedades y Comercio
Establecimientos y locales comerciales, minoristas, mercadillos, centros y parques comerciales: el aforo máximo será del 60%, que se deberá respetar igualmente en los espacios comunes y espacios recreativos si los hubiera.
Establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos y sociedades gastronómicas: se elimina el límite de aforo, siempre que se asegure la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Se permite el acceso al interior y al servicio en barra con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos con un límite de aforo al 60% con mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Actividades de turismo activo y naturaleza y actividad física: se podrán realizar estas actividades con un máximo de 30 personas y respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Actividades culturales
El aforo en el ámbito cultural, para las actividades que a continuación se relacionan, será el siguiente:
- Bibliotecas, Museos, Recintos Feriales, Salas de Exposiciones y Cines: aforo máximo del 60%
- Actividades culturales en lugares cerrados: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 80 personas, con butaca preasignada.
- Actividades culturales al aire libre: el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas, con asiento preasignado.
Deporte
El aforo en el ámbito deportivo para las actividades que a continuación se relacionan será el siguiente:
- En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60%. de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando la distancia mínima interpersonal
- Se permite la reanudación de entrenamientos en grupo, con interacción entre deportistas, en los deportes de remo banco fijo y pelota en sus diferentes disciplinas, con el fin de preparar el inicio de las competiciones correspondientes a partir del 20 de junio.
- En el resto de las disciplinas deportivas siguen permitidas la práctica y los entrenamientos en grupo, cumpliendo la distancia mínima de seguridad interpersonal.